domingo, 8 de diciembre de 2019

Prevención de Riesgos Laborales: !Preparados, YA!

El riesgo laboral se define como la posibilidad de que un trabajador por cuenta ajena sufra un daño físico o psíquico en el desempeño de su actividad profesional. La Ley de Riesgos Laborales establece en su artículo 4.3 que se "considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo".

Dentro de los daños derivados del trabajo encontramos:
  • Los Accidentes de Trabajo: Son aquellos hechos inesperados, aunque generalmente evitables, que producen una lesión al trabajador en el propio centro de trabajo o "in itinere", que pueden o no llevar a una baja médica del trabajador, y que se dividen en leves, graves o mortales según la seriedad de las lesiones. 
  • Fuente: Freepik creado por Snowing
  • La Enfermedad Profesional: En estos casos, la salud del trabajador se va deteriorando progresivamente debido al ejercicio de la actividad laboral. Aquí se englobarían todas las enfermedades producidas por agentes químicos, físicos, biológicos o carcinogénicos, así como, las derivadas por la inhalación de otras sustancias y las enfermedades cutáneas. Estas enfermedades son consideradas legalmente como accidentes de trabajo para proteger los derechos del trabajador. 
  • Otras Patologías: Estas son las que originan daños psíquicos tales como estrés, fatiga laboral, envejecimiento prematuro, depresión, acoso laboral y síndrome de estar quemado.
La labor del empresario es garantizar la salud, seguridad y bienestar de sus empleados a través de la integración de medidas preventivas y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, sin coste alguno para los trabajadores. Por otra parte, los empleados deberán conocer y respetar las normas de prevención, utilizar correctamente las herramientas de trabajo y los equipos de seguridad proporcionados, informar de cualquier situación que pueda entrañar riesgo, velar por su salud y la de sus compañeros y cooperar con el empresario para exista un entorno laboral seguro.

Fuente: Freepik creado por JCOMP
En la actualidad, se están llevando a cabo diferentes iniciativas orientadas a obtener una mejor formación en la identificación de riesgos y medidas de seguridad. Un ejemplo de ello es el Juego de la Oca de la Prevención desarrollado este año por la Fundación Laboral de la Construcción con la financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Este juego en línea pretende aumentar la seguridad en el sector de la construcción mediante una técnica conocida como ludificación o gamificación, que consiste en incorporar la dinámica de los juegos a la enseñanza para mejorar la retención de la materia de estudio.

Es importante recordar que la prevención de riesgos en el ámbito laboral no es sólo responsabilidad de una de las partes, sino que, tanto empresario como empleado, tienen que colaborar para asegurar que el desempeño de la actividad profesional se realiza de forma saludable y segura. 

Hora de revisar tus conocimientos, por favor, completa la siguiente actividad:

  • Relaciona el daño con su definición, pincha aquí

Fuentes: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoBOE - Ley de Riesgos LaboralesFundación Laboral de la Construcción, Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, y Enciclopedia Jurídica 

sábado, 7 de diciembre de 2019

Entender tu nómina

Fuente: Stockvault - CCO
El salario es la retribución, económica o en especie, que recibe el empleado por su trabajo. La forma de pago más común es el dinero; sin embargo, hasta un máximo del 30% del salario puede ser abonado en especie, esto es, en forma de vivienda o vehículo proporcionados por la empresa, préstamos a interés menor otorgados al trabajador, la subvención de sus estudios o los de sus familiares, así como las primas de seguros o aportaciones realizadas por la empresa a planes de pensiones.

Ya sea en dinero o en especie, las retribuciones deben aparecer reflejadas en la nómina, que es el documento que actúa como justificante del pago. Curiosamente, el Instituto Aviva realizó en 2016 un estudio que afirmaba que el 35.6% de la ciudadanía no entendían los conceptos básicos incluidos en ella. A continuación, puedes ver un vídeo presentado por Marc Vidal en RTVE que te ayudará a entender rápidamente dos claves esenciales de tu nómina:



Finalmente, es importante distinguir los 4 bloques que conforman la nómina, que son: 
  • Encabezado: En el que se encuentran los detalles del trabajador y de la empresa, así como, el periodo de liquidación.
  • Devengos: Aquí se incluirán todas las percepciones salariales y no salariales que recibe el trabajador. Los devengos salariales están sujetas a cotización a la Seguridad Social e incluyen el salario base, los complementos salariales, las horas y gratificaciones extraordinarias y el salario en especie. Por otra parte, los devengos no salariales no están sujetos a cotización a la Seguridad Social, salvo que excedan un máximo, e incluyen las compensaciones y suplidos por los gastos ocasionados al trabajador por el desempeño de su actividad laboral, las prestaciones por traslados, suspensiones o despidos y los gastos pagados por la empresa por incapacidad temporal.
  • Deducciones: Son las retenciones obligatorias que se deben aportar de IRPF y a la Seguridad Social.
  • Líquido a Percibir: Es el salario neto, es decir, lo que se percibe una vez restado el total de las deducciones al total devengado.
Para obtener más información sobre los conceptos que componen la nómina, consulta la Guía Laboral realizada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Hora de revisar tus conocimientos, por favor, completa las siguientes actividades:

  • Identifica los componentes de las percepciones salariales y los no salariales, pincha aquí
  • Ordena las palabras, pincha aquí

viernes, 6 de diciembre de 2019

¿Conoces todos tus derechos... y obligaciones?

Según el Estatuto de los Trabajadores (ET), las relaciones laborales son aquellas en las que los trabajadores voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, a la que se denomina empleador o empresario. Asimismo, los derechos y deberes de los trabajadores están también regulados por el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 4 y 5. Tanto unos como otros no pueden ser negados a ningún empleado ni éstos puede renunciar a ellos tampoco. Por lo tanto, es esencial conocer qué es lo que se puede exigir y lo que se debe aportar al trabajar por cuenta ajena.

Fuente: Freepik creado por Freepik
Los derechos básicos de los trabajadores recogidos en la Constitución y el ET incluyen el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión, a la libre sindicación y a la fundación de sindicatos, a la huelga, a la negociación colectiva, a la adopción de medidas de conflicto entre trabajadores y empresarios, a reunión y a la participación en la empresa a través de sus representantes. El ET también recoge los derechos derivados de la relación laboral como el derecho a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional, a no ser discriminado, a la integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene, a la intimidad y el respeto a la dignidad, a la percepción puntual del salario y al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.

Los deberes de los trabajadores son cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe, observar las medidas de seguridad e higiene, seguir las órdenes e instrucciones del empresario que se encuentren dentro de la legalidad, no competir contra el empresario para el que trabaja y contribuir a la mejora de la productividad y otros deberes derivados del contrato.

Es esencial conocer los derechos y obligaciones derivados del trabajo para poder hacer frente las diversas situaciones que se producirán a lo largo de la vida laboral. 

Hora de revisar tus conocimientos, por favor, completa las siguientes actividades:

  • Completa el texto con los derechos básicos que faltan, pincha aquí
  • Completa el texto con los deberes que faltan, pincha aquí

Fuentes: El Estatuto de los Trabajadores y la Constitución Española