El riesgo laboral se define como la posibilidad de que un trabajador por cuenta ajena sufra un daño físico o psíquico en el desempeño de su actividad profesional. La Ley de Riesgos Laborales establece en su artículo 4.3 que se "considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o
lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo".
Dentro de los daños derivados del trabajo encontramos:
Dentro de los daños derivados del trabajo encontramos:
- Los Accidentes de Trabajo: Son aquellos hechos inesperados, aunque generalmente evitables, que producen una lesión al trabajador en el propio centro de trabajo o "in itinere", que pueden o no llevar a una baja médica del trabajador, y que se dividen en leves, graves o mortales según la seriedad de las lesiones.
- La Enfermedad Profesional: En estos casos, la salud del trabajador se va deteriorando progresivamente debido al ejercicio de la actividad laboral. Aquí se englobarían todas las enfermedades producidas por agentes químicos, físicos, biológicos o carcinogénicos, así como, las derivadas por la inhalación de otras sustancias y las enfermedades cutáneas. Estas enfermedades son consideradas legalmente como accidentes de trabajo para proteger los derechos del trabajador.
- Otras Patologías: Estas son las que originan daños psíquicos tales como estrés, fatiga laboral, envejecimiento prematuro, depresión, acoso laboral y síndrome de estar quemado.
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La labor del empresario es garantizar la salud, seguridad y bienestar de sus empleados a través de la integración de medidas preventivas y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, sin coste alguno para los trabajadores. Por otra parte, los empleados deberán conocer y respetar las normas de prevención, utilizar correctamente las herramientas de trabajo y los equipos de seguridad proporcionados, informar de cualquier situación que pueda entrañar riesgo, velar por su salud y la de sus compañeros y cooperar con el empresario para exista un entorno laboral seguro.
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Es importante recordar que la prevención de riesgos en el ámbito laboral no es sólo responsabilidad de una de las partes, sino que, tanto empresario como empleado, tienen que colaborar para asegurar que el desempeño de la actividad profesional se realiza de forma saludable y segura.
Hora de revisar tus conocimientos, por favor, completa la siguiente actividad:
Fuentes: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, BOE - Ley de Riesgos Laborales, Fundación Laboral de la Construcción, Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, y Enciclopedia Jurídica
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